Manuel F. Trillo / Insurgente | 17 octubre 2006

El proyecto de Ley redactado por el Gobierno no satisface a los guerrilleros vivos, por tanto, mucho dudo que satisficiera a los guerrilleros muertos, y mucho menos a las mujeres que estaban al lado de esos combatientes que no se escondieron en países extranjeros y permanecieron en España para defender España del fascismo.
Los maquis no aceptan esta Ley que presenta el Gobierno de Zapatero, por más que quiera honrar a su abuelo, pues los que estuvieron viviendo entre piojos y hambre y miseria no aceptan que se les trate como si hubieran sido apestados, más aún cuando en este momento los que mean brillantina en el Poder se vanaglorian de su sensibilidad y su gran corazón -¿será el Sagrado de Jesús?- y desde sus alfombras y sus perfumes miran con cierta conmiseración a quienes fueron y son soldados y combatientes.
El proyecto de Ley es una ofensa en toda regla, y os lo digo yo que no he tenido oportunidad de estar en el monte. Se reconoce a medias el esfuerzo, la lucha por la legalidad constitucional, y la persecución de cientos de miles de españoles y miles de brigadistas (que, por cierto, si se les aplicara la legislación actual sería considerados como terroristas, tal como ocurre con los reclutados para combatir en Irak al ocupante). Cuando el reconocimiento es sólo en su mitad, tal como establece el Proyecto, se criminaliza de algún modo a quienes sufrieron persecución. De algún modo se acepta el argumento absurdo de que la “víctima también es culpable por hallarse en ese lugar”. Como esto es inaceptable de todo punto por las implicaciones que tendría en la legislación, el Proyecto de ley debe ser modificado en el sentido que aquí se apunta.
En primer lugar, y de forma solemne, solicito formalmente que, para que la memoria sea plena y que los ofendidos -muertos y vivos- sepan que se les repara en sus derechos, se haga efectiva la destitución de Francisco Franco Bahamonde como general del Ejército tal como se publicó en su momento en La Gaceta de la República , Decreto de 22 de julio de 1936, así como, por extensión, a todos los militares golpistas. Que Manuel Goded Llopis, Miguel Cabanellas Ferrer, Gonzalo Queipo de Llano Sierra, Joaquín Fanjul Goñi y Andrés Saliquet Zumata, causen baja definitiva en el Ejército, con pérdida de sus empleos, prerrogativas, sueldos, condecoraciones y demás que les correspondan. Por ello, sea en la propia Ley que ahora se apruebe, o más adelante, iniciaré un procedimiento para que se haga efectivo el Decreto de 22 de Julio de 1936. (Ésta será una iniciativa judicial una vez que se haya aprobado la Ley que ahora debatimos).

Y entramos en materia:
Primera anotación. Los facciosos -falangistas, requetés, monárquicos, afiliados a la CEDA y a cuantas organizaciones políticas conspiraron contra la legalidad constitucional republicana- no tienen derecho alguno en el Estado Derecho constitucional de 1978, y espero que los poderes públicos no acepten ni una sola de las reclamaciones que los asesinos de la España falangista y fascista presenten, pues atender una sola de sus reclamaciones sería volver a matar a los muertos en las tapias del cementerio. Estas organizaciones fueron disueltas en abril de 1937 y quedaron unificadas en un partido único fascista (FET y de las JONS), y conocido como el “Movimiento Nacional”, conformaron un Estado de terror, de carácter mafioso y criminal, usando para ello la apariencia de fuerzas de orden público o militar. Nada más lejos de la realidad, pues conocidos son los procedimientos usados por los militares y fuerzas policíacas durante ese período de 40 años.
No solamante no tienen derecho alguno a tenor de este Proyecto de ley, sino que debiérase proceder contra quienes, suficientemente conocidos y probada su actuación, vengan a resarcir los daños que provocaron, devolviendo los bienes que, incautados por los vencedores, tomaron como parte del botín de guerra.
La segunda anotación que quiero hacer es la que corresponde a los propios protagonistas, a los guerrilleros, a los insurgentes, a los que eran condenados por “auxilio a la rebelión” o que eran condenados por “actos terroristas”, pues no se privaron de condenar también por este delito a militantes antifranquistas. Esto me lleva a pensar que, desde los tiempos de Catilina -y si queréis disculparme la exageración: desde hace siglo y medio-, ¿todos cuantos llevan a cabo actos violentos contra el sistema establecido, o quienes actúan con la misma fuerza que los aparatos coercitivos del sistema siempre son considerados “terroristas”? Y desde esa perspectiva, terroristas serían los hermanos Graco y también quienes integraban las bagaudas, además de quienes se levantaron contra Fernando VII y quienes, por tanto, lucharon -como tontos útiles- contra Pepe Botella y su hermano. En la tradición de luchas infinitas en España, Viriato era un terrorista, y también Prisciliano -aunque no cogiera un arma en toda su vida-, y también lo sería según la doctrina actual el eximio Antonio Machado, pues no en vano escribió en su soneto a Lister: “…de monte a mar, esta palabra mía./Si mi pluma valiera tu pistola/ de capitán, contento moriría». ¡Oh, Machado!, Juan Fernando y Conde-Pumpido te emplumarían en la cárcel , pues así es la nueva filosofía de los que nacieron después que tú, pero mantienen los mismos criterios de los que te precedieron, y de los que gobernaron en tiempos de ese republicano que fue tu padre.
Tercera anotación: las enmiendas presentadas aquí son un puro juego floral, pues todo el Proyecto de ley para la recuperación de la Memoria se resumiría en una frase, en un solo artículo:
Artículo Único:

“El franquismo como régimen terrorista es condenado formalmente por las Cortes Generales y, por tanto, todos cuantos hayan visto menoscabados sus derechos por el fascismo -desde el 17 de julio de 1936 hasta el 6 de diciembre de 1978- pueden considerarse rehabilitados en todos sus derechos como personas y ciudadanos, y desde esta institución declaramos que los facciosos que iniciaron el régimen de terror el 17 de julio de 1936 son condenados formalmente en el día de hoy, y que por ello las víctimas del terror franquista pueden reclamar al Estado democrático y de Derecho las indemnizaciones a que haya lugar , así como el resarcimiento de cuantos daños se les hayan infligido, sean económicos o morales, personales o colectivos”.

(Ésta u otra formulación similar es breve, ¿verdad María Teresa? Y es que para reconocer derechos no hacen falta dos docenas de artículos). A toda Ley corresponde un Reglamento. En esa fase es cuando las organizaciones, familiares, y colectivos vinculados a la recuperación de la Memoria participarían para que nadie se viera menguado, apartado, ninguneado ni despreciado. Pero lo que hay ahora es ese Proyecto (me temo que mi propuesta no alcanzará a la Vicepresidenta del Gobierno y será despreciada) y a él presento las siguientes enmiendas (quizás aquí tuviera más fortuna):
Enmienda 1ª:

“En dicho precepto (art. 2º) se hace una proclamación general del carácter injusto de todas las condenas, sanciones y expresiones de violencia personal producidas, por motivos inequívocamente políticos o ideológicos, durante la Guerra Civil, así como las que, por las mismas razones, tuvieron lugar en la Dictadura posterior ”.
Dicho de este modo da la impresión de que todos son culpables y de que el estado de necesidad y legítima defensa -que se reconoce en nuestro ordenamiento jurídico- son inútiles, y que por ese camino acaba el agredido y el agresor teniendo la misma responsabilidad, el mismo reproche penal: es lo que podemos llamar la “culpa del victimario”, por la que el “pobre” asesino no puede más que llevar a cabo su crimen sencillamente porque la víctima -conocida o no- estaba en aquel lugar o en aquel momento histórico en el lugar equivocado.
No se puede aceptar que la defensa de los milicianos contra los criminales fascistas de la Falange, de las JONS, del grupo de Albiñana en Valencia o de los derechistas de la CEDA -y de los grupos de asesinos que se forman en cada pueblo para acabar con la vida de las personas decentes-, se equipare de este modo. Que se diga que “por motivos inequívocamente políticos o ideológicos”, es decir que el fascismo rampante y asesino desde el mismo 17 de julio de 1936 hasta 1978 lo fue por motivos equiparables a quienes defendían “la otra opción”, la democracia y la constitución de 1931.

Los redactores de este Proyecto de Ley consideran en igualdad de condiciones “ideológicas y políticas” a quienes defienden la democracia y a quienes abogan por el fascismo. Semejante barbaridad no se le ocurre siquiera a quienes están en la mafia, en bandas de delincuentes internacionales, pues al menos reconocen su carácter criminal.
Cuando es evidente que el fascismo no es una ideología, pues no es un sistema de ideas sino un modo de organizar la criminalidad desde las clases dominantes en determinados períodos históricos en que la lucha de clases – y se da hoy día en USA y Europa, también en Europa, cuidado- toma un sesgo sangriento y definitivo, buscando el exterminio de miles de seres humanos (no otra es la expresión de la guerra en Iraq en la actualidad, o los 120 conflictos bélicos que ahora mismo hay en el planeta).
Quienes redactan este Proyecto de ley no ignoran estos aspectos, pues incluso un individuo tan escasamente versado como es Jesús Caldera sabe que en su Béjar natal los crímenes fueron muchos y que aún se espera a que -si bien los asesinos ya están muertos- haya una reparación digna. En el texto se ve la mano -o la mentalidad de María Teresa queriendo siempre contentar a tirios y a troyanos-, pero no se puede equiparar al violador y a la violada, y caer en esa trampa tan socorrida en el ámbito de los legisladores contemporizadores, o de los cínicos profesionales, en que la violada es culpable porque estaba en el lugar equivocado o llevaba la falda muy corta. (Esto es lo que ocurre cuando se dice que el Frente Popular tenía que haber sido más moderado y haber convenido con las clases dominates imperantes entonces, otorgando así a los golpistas la naturaleza ideológica y causas ideológicas para justificar la sublevación militar y su posterior dictadura).
El fascismo no es una ideología, es un modo de organizar la criminalidad usando los aparatos del Estado. A eso se reduce. Pues cuando los falangistas como Hedilla quisieron establecer un programa político llegaron los matones, los criminales, y en abril de 1937 se liaron a tiros en un Hostal de la Plaza Mayor de Salamanca. (Hedilla fue condenado por la mafia criminal a dos penas de muerte, y Dionisio Ridruejo acabó muy tarde enterándose de que aquello era una banda criminal). Por ello niego la mayor, no fue un combate de ideologías, fue un enfrentamiento contra una banda de criminales profesionales al servicio de los intereses de la casta dominante, entre la que se encontraban el cardenal Gomá y el obispo de Salamanca Plá y Deniel (luego Primado de España), el Duque de Alba (embajador en Londres más tarde), la banca March, etc.
Por todo ello exijo que se retire esta frase: «por motivos inequívocamente ideológicos y políticos». Igualmente que se sustituya “Dictadura posterior”, por “Dictadura franquista”, pues obviar mencionar el calificativo de franquista conlleva a que relevantes ministros de Franco, como lo fue Manuel Fraga Iribarne, se sientan más cómodos con el texto.
Enmienda 2 :
“Un Consejo de designación parlamentaria, creado ad hoc, e integrado por personalidades de reconocido prestigio cuya elección se vea respaldada, además, por una mayoría cualificada del Congreso de los Diputados (arts. 3 a 7)”.
El Consejo en cuestión debe ser integrado por las asociaciones que llevan muchos años en ese empeño de recuperar la memoria histórica, pues cualquier Consejo salido del Parlamento será una pura componenda, y no me extrañaría encontrar entre los mencionados a ese Pío Moa o a individuos de semejante catadura. Las personalidades de reconocido prestigio garantizan nada, desde luego no garantizan más ecuanimidad y certeza que los miembros elegidos o designados por las asociaciones para la recuperación de la memoria antifascista en España.
Debe asegurarse que de ningún modo esta Comisión suplantará al Tribunal de Revisiones y Reparaciones que proponemos más adelante, pues una actuaría en el ámbito que se menciona en el Proyecto, en tanto que el Tribunal sería un órgano jurisdiccional vinculado con facultades judiciales.
Enmienda 3 :
“En los artículos 8 a 12 se establece el reconocimiento de diversas mejoras de derechos económicos ya recogidos en nuestro Ordenamiento. Y en la Disposición adicional segunda se prevé, en esta misma dirección, el derecho a una indemnización en favor de todas aquellas personas que perdieron la vida en defensa de la democracia, de la democracia que hoy todos disfrutamos, y que no habían recibido hasta ahora la compensación debida”.

Propongo que se retire ese texto, dado que nadie ha de ser recompensado por defender la democracia, o por defender el socialismo, o por defender cualquier otra ideología, sino que se les repare por los daños económicos y y morales de los que han sido objeto durante la dictadura franquista . Pues si se estableciera una reparación como defensor de la democracia y de un sistema político de libertades públicas también habría que indemnizar a quienes han padecido persecución durante esos años aunque ello no conllevara la pérdida de la libertad o la pérdida de la vida. Quienes actúan en legítima defensa no pueden esperar de los tribunales –es decir, de la sociedad- más que aquella reparación consistente en que se le restituye en el Derecho, pues de otro modo podríamos, mutatis mutandi , llegar a la horrible consideración de que la defensa de la democracia, de la paz, y de las libertades públicas es un negocio valorable económicamente.
Para empezar, los poderes públicos debieran dirigirse a los Registros de la Propiedad inmobiliaria, al Registro mercantil, y cuantos registros existan, para que todas las propiedades incautadas por los fascistas sean devueltas a sus legítimos propietarios –si es que viven- o a sus legítimos herederos. Por supuesto, los padecimientos y los daños económicos producidos a las familias de los prisioneros deben de valorarse según las tasaciones establecidas actualmente en la legislación vigente, tal como se opera cuando el Estado o alguno de sus organismos produce un daño.
Por otro lado, las empresas que aún existan, o sus sucesoras en nombre o titularidad, deberán resarcir a las personas o familiares que trabajaron como esclavos para ellas enriqueciéndose injustamente, usando su fuerza de trabajo en los campos de concentración del franquismo en los que miles de prisioneros trabajaron bajo coacción, penas y castigos, como tales prisioneros. Estas empresas, muy conocidas algunas en el panorama económico español actual, deberán extraer de sus cuentas de balances el debe que supone devolver -a precio actualizado- el trabajo y el plusvalor de aquellos que les hicieron medrar a la sombra de un régimen criminal.
Valorar la lucha por la democracia es un desprecio demasiado grande para quienes precisamente defendieron en legítima defensa la democracia durante esos cuarenta años. La afrenta es demasiado grande, pues no hay dinero en el mundo para pagar el esfuerzo y la vida de uno solo de esos hombres o mujeres. Por ello, que las empresas que se enriquecieron injustamente paguen cuanto les corresponde a los prisioneros o sus herederos, y por otro, que el Estado asuma el pago de los daños económicos y morales, y así mismo devolviendo los bienes incautados durante el franquismo. Para ello la Administración del Estado y sus organismos disponen de los medios y recursos necesarios.
Enmienda 4 :
“Se establecen, asimismo, una serie de medidas (arts. 17 y 18) en relación con los símbolos y monumentos conmemorativos de la Guerra Civil o de la Dictadura que sean de titularidad estatal, sustentadas en el principio de evitar toda exaltación del conflicto entre españoles”.
En este caso no caben muchas argumentaciones para sustituir el texto, dado que la exaltación que vemos en la simbología actual, y durante casi 70 años, ha sido la franquista. Sencillamente, se trata de sustituir esa expresión por otra que es más acorde a la realidad histórica: “evitar toda exaltación del franquismo y manifestaciones nacionalsindicalistas”. Igualmente, establecer la obligatoriedad a toda administración (central, autonómica, provincial, local) y a cuantos organismos tengan vínculo alguno con los poderes públicos de que retiren toda simbología franquista y así mismo de todos cuantos obtengan algún beneficio de la naturaleza que sea o subvenciones o contratos con la Administración. Pues muy bien se podría dar el caso de que este Estado estuviera subvencionando empresas, fundaciones, o cualesquiera otros colectivos privados o económicos que abogan, permanecen, o defienden el régimen franquista.
Respecto al “Valle de los Caídos” hacer de tal lugar un museo del horror de los campos de concentración franquista , pues ese mismo lugar lo fue como campo de concentración en donde cientos de presos murieron por mor de las obras que allí se realizaron. El hecho de que el el dictador esté enterrado allí, junto al jefe de Falange -organización fascista- haría de ese un lugar un sitio donde -como en Mathausen- se reconociera el carácter criminal de esa época histórica.
Enmienda 5 :

“En primer lugar, a los voluntarios integrantes de las Brigadas internacionales, a los que se les permitirá acceder a la nacionalidad española sin necesidad de que renuncien a la que ostenten hasta este momento (art. 20); y, también, a las Asociaciones ciudadanas que se hayan significado en la defensa de la dignidad de las víctimas de la violencia política a que se refiere esta Ley, a las que podrá c oncederse la Gran Cruz del Mérito Civil de tipo colectivo como testimonio de este reconocimiento (art. 21)”.
El reconocimiento de las Brigadas internacionales no se compadece con la legislación española actual que condena a prisión a quienes reclutan soldados (muyahidines) para combatir la ocupación de Iraq, ocupación y guerra condenadas por el Derecho internacional. De este modo sólo puedo ver un acto de oportunismo político en el hecho de que se alabe a los brigadistas internacionales que vinieron a luchar a España en contra de la ocupación fascista, y se condene a quienes reclutan y a los mismos reclutados para intervenir en la guerra ilegal que ahora se ventila en Iraq. De nuevo el doble rasero me produce mucho asco y repugnancia. Por ello, hagamos el reconocimiento que todos cuantos de un modo generoso intervienen con peligro -incluso para su vida- contra la ocupación de un país y el sojuzgamiento de sus gentes.
En este caso es preciso que se declare la imprescriptibilidad de los delitos cometidos por quienes atentaron contra la legalidad republicana admitiendo cuantas denuncias se presenten para la persecución de los autores, así como para la reparación de las víctimas, independientemente de la nacionalidad que tuvieran en ese momento o adquirieran con posterioridad. Asimismo, que se les resarza de los perjuicios que les ocasionaron los regímenes políticos y los gobiernos de las naciones de las que eran originarios (paradigma de ello, los estadounidenses perseguidos durante el macartismo y durante Administraciones posteriores en USA).
En la segunda parte de este precepto, debe incluirse específicamente las asociaciones que han de verse beneficiadas, bastando que se incluya “asociaciones antifranquistas y para la recuperacion de la Memoria histórica”, pues la redacción, tal como está, puede dar lugar a que alguien piense que también tiene derechos que no le corresponden, poniendo de ese modo en un brete a la propia Administración y pretendiendo con ello equiparse a los antifranquistas.
Respecto a La Cruz os la podéis guardar, pues lo que las asociaciones quieren no son reconocimientos personales de los que hoy excavan tumbas colectivas, sino el reconocimiento de aquellos que se encuentran enterrados en esas tumbas. (La medalla se la dais a Bono, que le gustan mucho y le alegran la vida).
Enmienda 6 :

Artículo 1º:
Debe suprimirse «por razones políticas o ideológicas», ya que Andreu Nin y sus compañeros del POUM, así como los anarquistas sufrieron igualmente represión en el período 1936-1939, y de igual modo se equipara a quienes siendo golpistas padecieron las consecuencias de su acción ilegal y criminal. Esta formulación pretende contentar a los sectores utlraderechistas y al franquismo latente en la actualidad. Por todo ello, el texto debe ser claro y expreso y ser redactado del siguiente modo: “La presente Ley tiene por objeto reconocer y ampliar derechos en favor de quienes padecieron persecución o violencia, como consecuencia de la sublevación militar de 1936 y de la Dictadura franquista, sin que puedan acogerse a la misma quienes actuaron a favor de los golpistas y que se encuadraron en el autodenominado ‘Movimiento Nacional’”.
No sería de recibo que quienes actuaron criminalmente contra la legadidad constitucional republicana vinieran a beneficiarse dos veces, una como vencedores y favorecidos durante 40 años por el régimen franquista, y una segunda vez cuando se quiere reparar a las víctimas de ese mismo régimen, alegando que ellos padecieron persecución. El Estado de Derecho republicano no podía mantenerse paralizado mientras los “criminales” de ese Movimiento Nacional operaban con las armas en la mano para destruirlo.
Enmienda 7 :

Artículo 2º:
Este artículo, tal como está redactado, es sencillamente una ofensa que no merece la mínima enmienda. Ha de ser redactado de nuevo. Y sirven los argumentos señalados más arriba. La II República no fue un bando, no fue una facción, no fue una pandilla criminal, no fue un grupo de facinerosos. Quienes defendieron la legalidad constitucional merecen mayor respeto, pues a nadie se le ocurriría decir que el día 23 de febrero de 1981 había dos bandos: uno, el bando de los golpistas y, otro, el bando constitucional. Por lo que no procede mantener esa redacción. Para colmo en el artículo 17º se vuelve a mencionar claramente a los bandos (“exalten a uno solo de los bandos enfrentados”), artículo que debe ser modificado en su redacción.
Respecto a las “razones políticas o ideológicas”, no reproduciré cuanto ya se ha dicho. Aún así cuando el apartado 2 de este artículo se precisa quiénes pudieron ser objeto de la represión franquista y víctimas del franquismo, mezclan churras con merinas, y así podríamos contemplar que los herederos de asesinos franquistas a quienes los maquis hubieran ejecutado en su lucha por la libertad y la democracia, vinieran a acogerse a esta normativa con el fin de que se les indemnice. No creo que sea preciso más argumentación al respecto, pero esta Ley debe ser para resarcir a quienes no tuvieron 40 años de “bien estar” como vencedores y depredadores durante el régimen fascista desde 1939 a 1978.
Enmienda 8 :

Artículo 3º:
“Declaración de reparación y reconocimiento personal”. A todas luces insuficiente, pues si las “las penas y sanciones de carácter personal impuestas durante la Guerra Civil por Juzgados, Tribunales u órganos administrativos de cualquier naturaleza y respecto de todas las ejecuciones” y de “las ejecuciones, penas y sanciones de carácter personal que se hubiesen producido tras el fin de la Guerra Civil, cuando hubiesen tenido como objeto la represión o persecución de quienes defendieron la legalidad institucional anterior al 18 de julio de 1936, pretendieron el restablecimiento en España de un régimen democrático o intentaron vivir conforme a opciones amparadas por derechos y libertades hoy reconocidos por la Constitución”, deberá procederse a su revisión y anulación judicial.
No hay reparación posible si sólo es de carácter moral, dado que en un Estado de Derecho sólo caben reparaciones completas cuando se emiten sentencias y sólo en el formato de sentencia judicial. Para ello, se debería de institucionalizar un Tribunal de Revisiones y Reparaciones que se encargara de velar por el propósito que aquí se pretende con la Ley.

Declarar nulos de pleno de derecho cuantos procesamientos, sanciones, sentencias y condenas hayan dictado los tribunales franquistas. Abarcando tanto a sentencias por motivos políticos e ideológicos como cuantos se produjeran por causas denominadas genéricamente como “peligrosidad social”.

Propongo al Gobierno: que la redacción final de la Ley se haga con las Asociaciones que firman el que el 14 de julio presentaron el Manifiesto ciudadano de condena al franquismo y los «13 Puntos Mínimos para el debate de la ley de Memoria», pues mi aportación es ínfima al lado de la que puedan hacer estas organizaciones.

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