(A propósito del Auto del Tribunal Supremo, de 3 de febrero de 2010, por el que se deniega el sobreseimiento pedido por el Juez Baltasar Garzón en la causa de la «Guerra Civil»)

Araceli MANJÓN-CABEZA OLMEDA | 23 marzo 2010

Se analiza el ATS de 3 de febrero de 2010 en el que se aprecia prevaricación en la actuación del Juez Garzón por sus investigaciones relativas a posibles delitos cometidos durante la Guerra Civil y la posguerra. Especial referencia merecen las sorprendentes afirmaciones que el Auto del Instructor Varela contiene sobre la naturaleza jurídica y efectos de la amnistía. Finalmente se tratan los límites entre interpretación y prevaricación y la praxis del Tribunal Supremo en materia de aplicación e interpretación.

I. Los datos penalmente relevantes para deducir la prevaricación

Por auto de 3 de febrero de 2010, el Magistrado Instructor Varela dice delimitar el objeto de la causa que se sigue contra el Juez Garzón, en relación con las investigaciones sobre desapariciones de personas durante la Guerra Civil y en los años siguientes de la dictadura de Franco. Tal objeto es, a tenor de tal resolución, «la adopción de plurales decisiones que por múltiples motivos se califican como opuestas al ordenamiento jurídico, desde la conciencia
de dicha antijuridicidad y, por ello, eventualmente constitutivas de un delito de prevaricación». Se trataría de una imputación por el tipo de prevaricación dolosa del art.446.3.º Código Penal (CP), consistente en dictar «resolución
injusta».
Esas «plurales decisiones» resultan prevaricadoras con base en unos «datos que determinan la relevancia penal» (1) y que son, según la resolución del Instructor Varela los siguientes:

1.º) El contenido del Auto del Juzgado Central de Instrucción
núm. 5 de 19 de diciembre de 2006, por el que se incoan
diligencias previas.

2.º) El Informe del Ministerio Fiscal de 1 de febrero de 2008
contrario a la competencia de la Audiencia Nacional, en el
que se abogaba por la aplicación plena de la Ley de Amnistía
de 1977.

3.º) La magnitud de la información recabada antes de decidir
sobre la competencia.

4.º) El contenido del auto de 16 de octubre de 2008 por el
que se asume la competencia pese a los «escollos» que representaban
la prescripción, la irretroactividad y la amnistía.

5.º) El contenido del auto de 18 de noviembre de 2008 de
inhibición a otros Juzgados, en el que se declara la extinción
de la responsabilidad penal de algunas personas por el delito
contra los altos organismos de la Nación y forma de Gobierno.

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